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Articulo 41

Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través del comprobante único de registro. Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro, el detalle del gasto que se esté ejecutando. Se prohíbe a las unidades ejecutoras efectuar pagos del subgrupo de gasto 18 Servicios Técnicos y Profesionales, a través de planillas. Asimismo, queda obligado el funcionario de cada entidad a actualizar mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales de transparencia

 
 
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