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Articulo 69

Planes de ejecuciones anuales de préstamos externos. Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar transparencia y eficiencia en la gestión y ejecución de los préstamos externos, deberá actualizar en forma mensual el plan de ejecución de préstamos a su cargo y publicar el mismo, así como sus avances mensuales en sus páginas de internet, presentando informes cuatrimestrales al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República.

El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Crédito Público, deberá publicar el formato y metodología de actualización aprobada a más tardar el 15 de enero del 2017; asimismo el Ministerio de Finanzas Públicas deberá adecuar los sistemas informáticos para que, a más tardar el 31 de marzo, se lleve a cabo la actualización de los planes de forma automática y vinculada a los sistemas financieros.

 
 
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