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Articulo 15

Otras remuneraciones de personal temporal. Las Entidades de Ja Administración Central; Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto 029, Otras Remuneraciones de Personal Temporal, siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y el .Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

La Presidencia, Ministerios de Estado, Secretarias y Otras Dependencias del Ejecutivo, Descentralizadas y Empresas Públiéas, que suscriban contratos con cargo al renglón de gasto 029, Otras Remuneraciones· del Personal Temporal, y que se financien con recursos provenientes de ingresos tributarios no podrán pagar honorarios que excedan la cantidad de treinta mil Quetzales (Q.30,000) en cada mes.

Las autoridades superiores de las entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, deberán. aprobar bajo su responsabilidad y mediante resolución, la programación mensual de los servicios a contratar con cargo al renglón de gasto 029, Otras Remuneraciones de Personal Temporal, la cual para efectos de control, fiscalización y evaluación, deberá contener como mínimo a nivel de estructura presupuestaria, la descripción de los servicios a contratar, el monto del contrato y el período de duración. La programación y Ja resolución de aprobación deberán remitirse durante el mes de enero del dos mil quince a la Contraloría General de Cuentas, con copia a1a Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas. De ser necesario modificar la programación, la autoridad superior de cada entidad será responsable de aprobar la reprógramación correspondiente, utilizando el mismo mecanismo de aprobación y de notificación a las entidades citadas, en los siguientes diez (10) días de emitida la resolución, adjuntando la documentación de respaldo.

En los contratos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029, Otras Remuneraciones de Personal Temporal, quedará claramente estipulada la naturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargo a esfe renglón, no tíenen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la entidad contratante tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Finalmente, los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscal vigente. Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en los medios establecidos la información que transparente los servicios, así como los informes y resultados obtenidos con los nombres y las remuneraciones.

 
 
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