Articulo 19
Contratación de personal contratado por organismos internacionales. Las Entidades que manejen fondos de préstamos y donaciones externas, deberán velar porque el personal contratado cumpla con lo establecido en leyes vigentes, convenios y contratos de préstamos y que el personal técnico o profesional que no sea cuentadante, sea contratado, por el renglón 081, Personal Administrativo, Técnico, Profesional y Operativo, Personal Contratado por Organismos Internacionales y la información de los mismos, sea pública.
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