Articulo 20
Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través da Comprobante Unico de Registro y de Fondos Rotativos. Todo pago efectuado a través de Comprobante Único de Registro y/o Fondo Rotativo, deberá especificar como mínimo quién, qué, cómo, cuándo y para qué se está ejecutando el gasto. Se prohíbe a las unidades ejecutoras efectuar pagos del subgrupo 18, Servicios Técnicos y Profesionales, a través de planillas, quedando obligado el funcionario de cada entidad a actualizar mensualmente los registros al máximo detalle de estas erogaciones, en los portales de transparencia.
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