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Articulo 22

Clasificadores temáticos. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con base al artículo 17 Quáter del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, son responsables de cumplir con la información de los clasificadores temáticos, para lo cual debe utilizar el módulo disponible en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin). La asesoría respecto a los temas estipulados en el artículo en mención, será responsabilidad del ente rector de cada tema.

El Ministerio de Finanzas Públicas, conjuntamente con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), determinarán las instituciones públicas que fungirán como entes rectores de cada clasificador temático a más tardar el 31 de enero de 2017. Dichas entidades rectoras serán las responsables de establecer los catálogos de rutas correspondientes de cada clasrñcador, con el acompañamiento técnico y asesoría de la Dirección Técnica del Presupuesto. En adición a los clasificadores temáticos vigentes en 2016, deberá agregarse a partir de 2017, uno para identificar las asignaciones presupuestarias orientadas a la mitigación y adaptación al cambio climático. El ente rector proporcionará la orientación y capacitación sobre el tema, derivado de la naturaleza de sus funciones y su ámbito de competencia en la política que rige cada tema; asimismo dará el seguimiento debido para el buen uso del módulo de Sicoin que le corresponde.

El ente rector velará porque !as estructuras presupuestarias que las entidades definan para cada clasificador, sean consistentes con la política vigente del sector de que se trate la temática, dando seguimiento al gasto con el objeto de que las erogaciones sean pertinentes, sostenibles y que tengan un efecto positivo sobre la población. El ente rector de cada temática elaborará un informe semestral sobre el avance

 
 
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